Articulo 109 Patrimonio h... I Balears

Articulo 109 Patrimonio histórico de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 109. Incumplimiento de la autorización.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los beneficiarios de cualquier autorización para realizar intervenciones arqueológicas o paleontológicas que incumplan las obligaciones o condiciones establecidas en el otorgamiento de la autorización o en lo que se dispone en la presente Ley y normativa de desarrollo, y hayan sido sancionados, no podrán obtener nuevas autorizaciones en un plazo de tres años, a partir de la resolución sancionadora firme.