Articulo 109 Pesca Maríti... Cantabria

Articulo 109 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 109. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves:

a) El ejercicio de la actividad sin llevar consigo la correspondiente licencia o cualquier otro documento exigido por la normativa vigente.

b) El cumplimiento defectuoso de las preceptivas obligaciones de información a las Administraciones públicas.

c) El cumplimiento defectuoso de las normas de señalización e identificación cuando no impidan las labores de inspección.

d) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación pesquera comunitaria o previstas en convenios, acuerdos o tratados internacionales en materia de pesca y marisqueo en aguas interiores y que no constituyan infracción grave o muy grave.

e) El uso para la práctica de la pesca marítima recreativa de más utensilios de los permitidos.

f) La cumplimentación incorrecta del libro registro de la actividad pesquera, así como los documentos de captura y desembarco, que no supongan una alteración de los datos relativos a capturas o esfuerzo pesquero.

g) (Suprimido)

h) El incumplimiento de las normas sobre esfuerzo pesquero o cupos de capturas, en lo referente a la extracción de especies de cebo con licencia de pesca marítima de recreo.

i) La realización de la actividad en épocas, fondos o zonas vedadas o prohibidas, en lo referente a la extracción de especies de cebo con licencia de pesca marítima de recreo.

j) El ejercicio de la actividad extractiva profesional sin llevar puesto el chaleco reglamentariamente previsto, impedir su visibilidad o manipularlo dificultando el ejercicio de la actividad inspectora.

Modificaciones