Articulo 109 Politica Agraria y Alimentaria
Artículo 109. Medidas complementarias en materia alimentaria.
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1. Cuando se hayan intervenido cautelarmente mercancías, productos, envases, etiquetas y demás objetos relacionados con la infracción sancionada, la autoridad competente a la que corresponda resolver el procedimiento sancionador acordará su destino.
Las mercancías, productos y demás objetos relacionados con la infracción sancionada deberán ser destruidos si su utilización y consumo constituyera un peligro para la salud pública. En todo caso, los gastos originados por el destino alternativo, la destrucción o el decomiso correrán por cuenta del infractor, incluida la indemnización que deba abonarse al propietario cuando éste no sea el infractor.
2. Cuando el infractor no cumpla con una obligación impuesta como sanción accesoria, o lo haga de una forma incompleta, se impondrán multas coercitivas a fin de que se cumpla íntegramente la obligación o sanción establecida, con una periodicidad de tres meses, hasta el cumplimiento total de la sanción a que se refiera, y su importe no podrá ser superior a 6.000 euros por cada una de ellas.
Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a un mes y su cuantía no podrá exceder del treinta por cien de la cuantía de la multa impuesta como sanción, teniendo en cuenta para su fijación los criterios siguientes:
a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de subsanar.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
3. En caso de impago por la persona o entidad obligada, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.
4. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.
- Artículo modificado (109 (apdo. 2; apdos. 3 y 4 se añaden)) por LEY 9/2012, de 24 de mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria.
(PV de 05-06-2012) en vigor desde 06-06-2012
