Articulo 109 Políticas de juventud
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Artículo 109. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad y reducción de sanciones

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1. Una vez iniciado un procedimiento sancionador, si la persona presuntamente infractora reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción correspondiente.

2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien se deba imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por la persona o entidad presuntamente responsable en cualquier momento anterior a la resolución implica la terminación del procedimiento, excepto en lo que respecta a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

3. Se aplicará una reducción del 50% del importe de la sanción correspondiente si la persona presuntamente responsable realiza las dos acciones siguientes:

a) Presta su conformidad con el contenido de la resolución de inicio y renuncia a presentar alegaciones, a menos que se refieran a errores materiales, aritméticos o de hecho apreciables a simple vista.

b) Justifica el ingreso del importe indicado durante el plazo establecido por el órgano instructor una vez notificado el acuerdo o la resolución de inicio.

La presentación de alegaciones diferentes a las permitidas en el apartado a) anterior implica la pérdida automática al derecho de reducción, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

4. Se aplicará una reducción del 25% del importe de la sanción correspondiente si la persona o entidad presuntamente responsable presta su conformidad con el contenido de la propuesta de resolución y justifica el ingreso de dicho importe durante los quince días siguientes a la notificación.

5. En los casos de los apartados 3 y 4 anteriores, la aplicación de las reducciones implica que la persona interesada renuncia o desiste de formular cualquier acción o presentar cualquier recurso contra la sanción en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022