Articulo 109 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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»Artículo 109. Actos delegados separados para diferentes poderes delegados
Vigente
La Comisión adoptará un acto delegado separado respecto de cada poder delegado en virtud del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017