Articulo 109 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 109. Creación.
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1. Se crea el Consejo Navarro del Menor como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en materia de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia.
2. El Consejo Navarro del Menor se adscribe, a efectos de su funcionamiento, al Departamento competente en materia de la protección del menor.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 18/2010, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
(NA de 15-11-2010) en vigor desde 16-11-2010
