Artículo 109 protección y...s hábitats

Artículo 109 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats

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Artículo 109.

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En los supuestos y término a que se refiera la legislación sobre procedimiento administrativo, podrán imponerse, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos de quince días hábiles y cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con el límite máximo de 500.000 pesetas por cada multa coercitiva.