Articulo 109 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 109. Definición de la Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor.
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La Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor es un órgano técnico, de carácter consultivo, adscrita funcionalmente a la Consejería competente en materia de protección de menores.
