Articulo 109 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 109. Cláusula subrogatoria.
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La Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña.
