Articulo 109 Régimen Local de C. León
Ver Indice
»Artículo 109.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para favorecer la coordinación con las entidades locales, la cooperación económica con las mismas se llevará a cabo a través del Plan de Cooperación Local, cuya regulación se establecerá por la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
2. La cuantía de los recursos destinados al plan de cooperación local y su distribución territorial y por programas se fijará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad, en un anexo propio.
Modificaciones
- Artículo modificado (109 (apdo. 1)) por LEY 2/2011, de 4 de marzo, por la que se modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y de Creación del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
(CL de 15-03-2011) en vigor desde 16-03-2011
