Articulo 109 Régimen del ...as Armadas

Articulo 109 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

Ver Indice
»

Artículo 109. Normas generales.

Vigente

(DEROGADO)

Los ascensos de los militares de carrera se producirán al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la Escala correspondiente y siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta Ley.

Modificaciones