Articulo 109 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 109. Procedimiento de enajenación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse, como regla general, por subasta pública, salvo que se trate de una permuta o de otros supuestos previstos legalmente.
2. En todo caso, las parcelas sobrantes y los bienes no utilizables podrán ser enajenados por venta directa, con arreglo a su valoración pericial. Las parcelas sobrantes serán ofrecidas al propietario o propietarios colindantes o permutadas con terrenos de los mismos; si fueren varios, la venta o permuta se hará de forma que las parcelas resultantes se ajusten al más racional criterio de ordenación del suelo, según dictamen técnico.
