Articulo 109 Reglamento de Caza
Artículo 109. Funciones de la Junta de Homologación de Trofeos de Caza de La Rioja.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son funciones de la Junta de Homologación de Trofeos de Caza de la Rioja las siguientes:
La homologación oficial de todos los trofeos de caza capturados en el ámbito de La Rioja, a petición de sus propietarios, aplicando las fórmulas de valoración definidas para cada especie por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, así como las normas y baremos establecidas oficialmente.
La homologación de trofeos procedentes de otros territorios del Estado Español, a petición de los propietarios.
Custodiar el material de homologación, así como el archivo de las mediciones efectuadas.
Realizar informes o formular propuestas a la Consejería competente sobre temas relativos a los trofeos de la caza mayor, tanto a petición de aquella como por iniciativa propia.
Informar anualmente a la Consejería competente de las actividades desarrolladas durante la temporada anterior respecto al número y diversidad de mediciones efectuadas y evolución de la calidad de los trofeos. Confeccionará las estadísticas de trofeos de caza mayor homologados en la temporada y de los mejores de cada especie cazados y homologados en La Rioja.
Trasladar las homologaciones efectuadas a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza y mantener relación con los demás organismos autonómicos encargados de cometidos análogos a los de la Junta.
Proponer a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza las acciones que estime procedentes para mejorar las fórmulas de valoración correspondientes a las especies de caza mayor de La Rioja.
Tendrán la consideración de trofeos de caza a los efectos de homologación por la Junta, los correspondientes a las especies de caza mayor detalladas en la letra b) del artículo 2 de este Reglamento y declaradas cazables en el momento de su captura conforme a la legislación aplicable en materia de caza en el lugar de su procedencia. Serán pues las cuernas adheridas al cráneo de los cérvidos, los colmillos y amoladeras del jabalí, el cráneo completo del lobo y aquellos que oportunamente disponga la Consejería competente en los supuestos contemplados en el apartado 2 del citado artículo.
