Articulo 109 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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»Artículo 109. Honorabilidad comercial y profesional de los socios.
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A los efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se presumirá la honorabilidad cuando los socios sean Administraciones públicas o entes de ellas dependientes.
