Articulo 109 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 109.- Controles y revisiones.
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Las personas titulares de establecimientos públicos y las personas organizadoras están obligadas a someter a los establecimientos e instalaciones a los controles de funcionamiento y de revisiones técnicas previstas en la normativa sectorial que les resulte de aplicación.
