Articulo 109 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 109 Reglamento d... Ambiental

Articulo 109 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 109. Medidas de aseguramiento.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental de carácter sectorial, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada o de la autorización de afecciones ambientales, podrá supeditarse, motivadamente, por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda al depósito de una fianza o a la suscripción por parte del titular de la actividad de un seguro de responsabilidad que garantice la adopción de medidas de restauración, prevención, minimización o eliminación de los daños al medio ambiente que pudieran ocasionarse por la actividad o instalación autorizada.

2. En particular, cuando en las condiciones de la autorización o informe figuren medidas de restauración de los valores ambientales o ecológicos se deberá incluir una fianza en cuantía suficiente para responder de dichas medidas. Esta fianza podrá ir liberándose a medida que se vayan ejecutando las medidas de restauración.

3. En su caso, los municipios podrán exigir medidas de aseguramiento en la concesión de las licencias municipales de actividad clasificada o de apertura, atendiendo al informe, si lo hubiera, emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, respecto de los daños al medio ambiente que la actividad objeto de licencia pudiera causar.