Articulo 109 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 109. Comercio internacional.
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En cuanto al comercio internacional, para la importación o exportación de piezas de caza vivas o muertas, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y en los artículos 11, 106 y 107 del presente Reglamento, en lo que resulte de aplicación.
