Articulo 109 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 109 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 109. Actuaciones encaminadas a mejorar el uso de las carreteras.

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109.1 El/La jefe/a de servicio territorial competente en la materia puede imponer, en el ámbito de sus competencias, si las condiciones meteorológicas, la situación, las exigencias técnicas de la seguridad vial o de la seguridad de las personas usuarias lo exigen, limitaciones temporales o permanentes a la circulación en determinados tramos o partes de una carretera.

Se pueden establecer, con el informe previo de los órganos administrativos directamente afectados en función de sus competencias, limitaciones a la circulación de diferentes tipos de vehículos en función de la naturaleza y las características de las carreteras.

109.2 El/La jefe/a del servicio territorial competente en la materia puede reservar al uso exclusivo de vehículos automóviles determinados itinerarios o tramos de las vías segregadas, con la finalidad de facilitar la comodidad y la seguridad de la circulación y garantizar la adecuada prestación del servicio público encomendado.

109.3 El/La jefe/a de servicio territorial competente en la materia puede también con tal de mejorar el uso de las carreteras establecer otras medidas de ordenación tales como: limitaciones de velocidad, carriles reservados, sentido único de circulación, prohibiciones de giro, prioridad en intersecciones, prohibiciones de parada o estacionamiento y en general cualquier medida aplicable en materia de circulación que tenga carácter permanente o provisional. El establecimiento de estas medidas en tramos urbanos debe efectuarse de conformidad con el artículo 37 de la Ley y, en cualquier caso, el establecimiento de bandas de estacionamiento o cualquier medida que cambie el ámbito de la calzada en tramos urbanos requiere el previo acuerdo entre el ayuntamiento y el titular de la carretera.

109.4 Las limitaciones que determina este artículo deben efectuarse en todo caso mediante la correspondiente señalización y si es necesario con las medidas adicionales necesarias.