Articulo 109 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
Articulo 109 Reglamento G...nistrativo

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Artículo 109. Concepto.

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Las lesiones, mutilaciones y deformidades, así como las limitaciones para el desempeño de las funciones del cuerpo, escala o plaza a que pertenezca el mutualista causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, que tengan carácter definitivo y que, sin llegar a suponer la jubilación del funcionario por incapacidad permanente para el servicio, constituyan una alteración o disminución de la integridad física de éste, darán derecho a la percepción, por una sola vez, de una indemnización, de acuerdo con las cantidades que se establecen en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003