Articulo 109 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 109.-Régimen de autorizaciones.
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1. Los entes que integran el sector público empresarial requerirán autorización previa del departamento de Hacienda y Finanzas para la concertación de cualesquiera operaciones de endeudamiento y resto de operaciones financieras a las que hace referencia el artículo 106.
2. El diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas podrá delegar en el director o la directora general competente en materia financiera la autorización a la que hace referencia el apartado anterior.
3. Se autoriza al director o a la directora competente en materia financiera para que pueda autorizar la concertación de operaciones de endeudamiento a corto plazo y aquellas operaciones de endeudamiento a largo plazo que no superen los 15.000.000,00 euros.
- Artículo modificado (109 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
