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Articulo 109 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 109.-Régimen de autorizaciones.

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1. Los entes que integran el sector público empresarial requerirán autorización previa del departamento de Hacienda y Finanzas para la concertación de cualesquiera operaciones de endeudamiento y resto de operaciones financieras a las que hace referencia el artículo 106.

2. El diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas podrá delegar en el director o la directora general competente en materia financiera la autorización a la que hace referencia el apartado anterior.

3. Se autoriza al director o a la directora competente en materia financiera para que pueda autorizar la concertación de operaciones de endeudamiento a corto plazo y aquellas operaciones de endeudamiento a largo plazo que no superen los 15.000.000,00 euros.