Articulo 109 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 109. Régimen jurídico.
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El ISFAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se regirá, en cuanto al régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario, contable y al de intervención y control financiero delas prestaciones, así como en lo referente al régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica, por el citado texto refundido, por este reglamento y demás normas reglamentarias que los desarrollen, por la Ley General Presupuestaría en las materias que sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 40/2015,de 1 de octubre.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE de 12-06-2026) en vigor desde 13-06-2026
