Articulo 109 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 109.- Condiciones generales.
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1. Para la aplicación de los regímenes especiales de importación será preceptiva la autorización por parte de la Administración Tributaria Canaria.
2. El funcionamiento de los regímenes a los que se refiere el presente Capítulo, en el ámbito de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se someterá a lo establecido en el Código Aduanero Comunitario y demás normativa complementaria.
