Articulo 109 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Articulo 109 Reglamento d...al Canario

Articulo 109 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109.- Condiciones generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para la aplicación de los regímenes especiales de importación será preceptiva la autorización por parte de la Administración Tributaria Canaria.

2. El funcionamiento de los regímenes a los que se refiere el presente Capítulo, en el ámbito de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se someterá a lo establecido en el Código Aduanero Comunitario y demás normativa complementaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011