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Artículo 109 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 109. Codificación

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1. Cuando se presente al Parlamento una propuesta de codificación de la legislación de la Unión, dicha propuesta se remitirá a la comisión competente para asuntos jurídicos. Esta comisión examinará la propuesta conforme a las disposiciones acordadas a nivel interinstitucional (23) a fin de comprobar que se limita a una codificación pura y simple, sin ninguna modificación sustancial.

2. La comisión que era competente para el fondo respecto de los actos objeto de la codificación, podrá, a petición propia o de la comisión competente para asuntos jurídicos, ser requerida para emitir una opinión sobre la oportunidad de la codificación.

3. No se admitirán enmiendas al texto de la propuesta.

No obstante, a petición del ponente, el presidente de la comisión competente para asuntos jurídicos podrá someter a la aprobación de esta comisión adaptaciones técnicas, siempre que estas adaptaciones no impliquen ninguna modificación sustancial de la propuesta y sean necesarias para garantizar la conformidad de la propuesta con las reglas de la codificación.

4. Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no implica ninguna modificación sustancial de la legislación de la Unión, someterá la propuesta al Parlamento para su aprobación.

Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta implica una modificación sustancial, propondrá al Parlamento el rechazo de la propuesta.

En cualquiera de ambos casos, el Parlamento se pronunciará mediante votación única sin enmiendas ni debate.