Articulo 109 Reglamento del IRPF
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»Artículo 109. Obligaciones formales en general
Vigente
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción o, en su caso, el señalado con carácter especial, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus autoliquidaciones, a aportarlos junto con las mismas, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014