Articulo 109 Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 109.-Obligados al pago fraccionado.

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1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el penúltimo año anterior al que correspondan los pagos fraccionados, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas cuando, en el penúltimo año anterior al que correspondan los pagos fraccionados, al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

4. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente, se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.