Articulo 109 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 109 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo ciento nueve

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las tasaciones que fueran necesarias para llevar a cabo las permutas a que se refiere el artículo anterior, se practicarán por técnicos de la administración forestal o por técnico competente designado por las entidades interesadas.