Articulo 109 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 109. Autorización de actividades en instalaciones recreativas de la Generalitat
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1. La estancia de noche en una zona de acampada requerirá la presentación de una declaración responsable.
2. La estancia en refugios y campamentos requerirá una resolución de autorización específica. Las solicitudes de autorización se presentarán con una antelación mínima de 15 días, excepto para las fechas de Semana Santa, semana posterior a la Semana Santa, julio y agosto, que se presentarán durante el mes de enero del mismo año en el que se pretenda desarrollar dicha actividad.
3. No requerirá autorización ni declaración responsable, la estancia en áreas recreativas y la estancia de día en zonas de acampada, así como la utilización de cobijos forestales.
4. La adjudicación del uso de campamentos en los periodos de máxima afluencia del apartado 2 se realizará en base a unos criterios, que se harán públicos anualmente por el órgano competente. Entre estos criterios estará al menos el número de asistentes más próximo a la capacidad del campamento, y la valoración del plan de actividades a desarrollar.
5. Resolverá la adjudicación la persona titular de la dirección territorial competente en materia forestal.
6. Las solicitudes y declaraciones responsables se tramitarán por la dirección territorial correspondiente de la conselleria competente en materia forestal. Estas podrán tramitarse a través de la página web de la conselleria competente en materia forestal.
7. En caso de fuerza mayor el órgano competente en materia forestal podrá revocar las autorizaciones recogidas en el presente capítulo.
