Articulo 109 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 109.- Ámbito, contenido y plazo de la calificación.
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1.- La calificación se entenderá limitada a los solos efectos de la extensión del asiento oportuno. Como resultado de la misma, se extenderá el asiento que corresponda.
2.- La calificación se realizará dentro del plazo de tres meses establecido para la extensión de los asientos mediante resolución, que será notificada al interesado.
