Articulo 109 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 109.
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Dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo para la presentación de instancias la Comisión a que se refiere el artículo 107 fijará la indemnización abonable a cada interesado, los que podrán recurrir dentro de los quince días siguientes a la notificación ante el Jurado Provincial de Expropiación cuando se hayan aplicado indebidamente los tipos aprobados por el Consejo de Ministros. El pago de las indemnizaciones se efectuará en la forma prevista en el capitulo IV del título II de la Ley y en las normas, de este Reglamento.
