Articulo 109 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 109 Reglamento de la Ley de Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 109. Tramitación de planes especiales urbanísticos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



109.1 Los planes especiales urbanísticos a qué hacen referencia las letras a, b, c y f del artículo 67.1 de la Ley de urbanismo se tramitan y se aprueban de acuerdo con lo que establecen los artículos 78 y 83.1 de la citada Ley.

109.2 Los planes especiales urbanísticos que tienen por objeto las finalidades a qué hace referencia el artículo 92.2.e de este Reglamento, y los planes especiales a qué hace referencia el artículo 79.1.d de la Ley de urbanismo, se tramitan y se aprueban de acuerdo con aquello que disponen los artículos 79.1 y 83.1 de la citada Ley.

109.3 Los planes especiales urbanísticos que tienen por objeto el señalamiento y localización de los sistemas urbanísticos generales de interés supramunicipal que prevé el artículo 67.1.e de la Ley de urbanismo, se tramitan y se aprueban de acuerdo con lo que disponen los artículos 83.3 y 77.1.e de la misma Ley. Los planes especiales urbanísticos que tengan por objeto la implantación de sistemas urbanísticos generales de interés municipal se tramitan y se aprueban de acuerdo con lo que disponen los artículos 83.1 y 78 de la Ley de urbanismo.