Articulo 109 Reglamento M... de Madrid

Articulo 109 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 109. Medallas y condecoraciones

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1. Las medallas y condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad reglamentaria, por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala, con excepción de los pasadores representativos de aquellas, que podrán portarse en la uniformidad ordinaria.

2. El reglamento de distinciones previsto en el artículo 52 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, establecerá el "Día de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid". En dicho reglamento se determinarán aquellas medallas y condecoraciones que puedan ser concedidas ese día.