Articulo 109 Reglamento M...-Derogado-

Articulo 109 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 109. Identificación.

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1. Para su identificación personal, los miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos del documento de acreditación profesional que contempla el artículo 7.4 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. El citado documento que, será expedido por el correspondiente Ayuntamiento, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, determinándose por la Comunidad Autónoma su configuración, dimensiones y demás características.

3. El número de identificación como agente o número personal profesional figurará en el documento de acreditación y será asignado por la Comunidad de Madrid, en la forma que ésta determine.

4. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán portar en todo momento el documento de acreditación profesional a que hace referencia este artículo; asimismo deberán exhibirlo cuando sean requeridos para ello o resulte necesario en función de las circunstancias.

5. Cuando los funcionarios accedan a la situación de jubilación, su tarjeta de identificación reflejará la nueva situación administrativa.