Articulo 109 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 109. Facultades de intervención de la comarca
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1. La comarca podrá asumir las facultades de intervención administrativa que correspondan a los municipios para regular y establecer el régimen de autorizaciones de los servicios de interés público prestados por particulares, de conformidad con lo que establece la Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre organización comarcal de Cataluña.
2. Para que la comarca pueda asumir las citadas facultades de intervención, será de aplicación lo que se establece en los artículos 176 y siguientes de este Reglamento, en lo que proceda, respecto de la conversión de las competencias municipales en comarcales, siempre que se prevea en el programa de actuación comarcal.
