Articulo 109 Reglamento d...xtremadura

Articulo 109 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 109. Formulación de las Directrices de Ordenación Territorial.

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1. La formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura será acordada por la Junta de Extremadura a propuesta de su Vicepresidencia y a iniciativa de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

2. El acuerdo de formulación será motivado, expresando objetivos y plazo para su redacción, cuya dirección técnica corresponderá a la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. Dicho acuerdo, que revestirá la forma de Decreto, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación Territorial deberá asegurarse la intervención y participación de las Administraciones y entidades públicas afectadas por razón de su competencia.

Asimismo, con carácter previo a su elaboración completa, deberá formularse un Avance con el siguiente contenido:

  1. Memoria Informativa que comprenda el diagnóstico del territorio, estableciendo los criterios generales y objetivos a alcanzar, definiendo los esquemas previos de articulación territorial y las medidas generales encaminadas a la satisfacción de los fines marcados.

  2. Documentación gráfica, a escala adecuada, expresiva de las determinaciones informativas que comporten afección física en el territorio.