Articulo 109 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 109. Fase escrita del procedimiento de urgencia
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1. Cuando la aplicación del procedimiento de urgencia a una petición de decisión prejudicial haya sido solicitada por el órgano jurisdiccional remitente o cuando el Presidente haya solicitado a la Sala designada que examine si es necesario aplicar dicho procedimiento a la petición, el Secretario se encargará de que dicha petición se notifique de inmediato a las partes del litigio principal, al Estado miembro del que dependa el órgano jurisdiccional remitente, a la Comisión Europea y a la institución que haya adoptado el acto cuya validez o interpretación se cuestiona.
2. La decisión de tramitar o no mediante el procedimiento de urgencia la petición de decisión prejudicial será notificada de inmediato al órgano jurisdiccional remitente, así como a las partes, al Estado miembro y a las instituciones mencionados en el apartado anterior. La decisión de tramitar la petición de decisión prejudicial mediante el procedimiento de urgencia fijará el plazo en que estos últimos podrán presentar escritos de alegaciones u observaciones escritas. Dicha decisión podrá precisar las cuestiones jurídicas que deberán tratarse en los escritos de alegaciones u observaciones escritas y determinar la longitud máxima de dichos escritos.
3. Cuando en una petición de decisión prejudicial se haga referencia a un procedimiento administrativo o judicial seguido en un Estado miembro distinto del Estado del que depende el órgano jurisdiccional remitente, el Tribunal podrá instar a aquel Estado miembro a que aporte por escrito o en la vista oral todas las precisiones oportunas.
4. En cuanto se produzca la notificación mencionada en el apartado 1, la petición de decisión prejudicial será comunicada, además, a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto que no figuren entre los destinatarios de dicha notificación, y la decisión de tramitar o no mediante el procedimiento de urgencia la petición de decisión prejudicial será comunicada a estos mismos interesados en cuanto se produzca la notificación mencionada en el apartado 2.
5. La fecha previsible de la vista será comunicada a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto tan pronto como sea posible.
6. Cuando la petición de decisión prejudicial no se tramite mediante el procedimiento de urgencia, el procedimiento seguirá desarrollándose con arreglo a las disposiciones del artículo 23 del Estatuto y a las disposiciones aplicables del presente Reglamento.
