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Articulo 109 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 109. Subastas a través de empresas o profesionales especializados.

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1. El órgano de recaudación podrá encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados.

2. Será aplicable a tales casos lo dispuesto para las subastas en esta sección, con las particularidades siguientes:

a) No será necesaria la constitución de depósito previo para concurrir a la licitación.

b) La Mesa de enajenación estará representada en el acto de licitación por su Presidente o Presidenta, que decidirá sobre las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma.

c) Cuando el deudor decida pagar en el acto de la subasta la deuda, incluidos el recargo, los intereses y las costas, el representante de la Mesa suspenderá la licitación de los bienes correspondientes.

3. El representante de la Mesa extenderá documento público que sustituirá al acta de la subasta en el que se practicará liquidación, que comprenderá el producto obtenido, la retribución del servicio y el líquido a ingresar por la empresa o profesional. A tal efecto, la retribución se considerará costa del procedimiento.

El importe líquido deberá ser ingresado por la empresa o profesional especializado en el lugar destinado al efecto dentro en el plazo de quince días desde la práctica de dicha liquidación.