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Articulo 109 Reglamento del Senado

Articulo 109 Reglamento del Senado

Reglamento del Senado
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Artículo 109.

Vigente

Los autores de una proposición de Ley podrán retirarla antes de su toma en consideración.

Notas: Articulo 109 Reglamento del Senado

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