Articulo 109 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Articulo 109 Sector Públi...bvenciones

Articulo 109 Sector Público Instrumental y Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109. Ámbito de aplicación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El control financiero permanente se ejercerá sobre.

a) La Administración de la Generalitat.

b) Los organismos autónomos de la Generalitat.

c) Las entidades de derecho público de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a.3.º de esta ley.

d) Las entidades públicas empresariales previstas en el artículo 2.3.a.2.º de esta ley.

2. El Consell podrá acordar, a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Generalitat, que en algunas de las entidades a que se refieren las letras c y d del apartado uno anterior, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015