Articulo 109 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 109. Modificación del artículo 51 de la Ley 12/2007
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Se modifica el apartado 6 del artículo 51 de la Ley 12/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"6. En el Consejo General de Servicios Sociales debe haber representantes de los departamentos vinculados con los servicios sociales, de los entes locales mediante sus asociaciones representativas, de los usuarios, de las entidades representativas de los intereses ciudadanos, empresariales, sindicales y profesionales, de las mujeres y de las entidades de iniciativa social. El número de representantes de los entes locales debe ser amplio respecto del número total de miembros del Consejo, dadas sus competencias en materia de servicios sociales."
