Articulo 109 Sistema universitario de Galicia
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»Artículo 109. Docencia.
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1. La docencia en la universidad es un derecho y un deber del profesorado, que ha de atenderse con la máxima eficiencia y rigor, a fin de proporcionar una formación profesional, científica, técnica, artística, cultural y humana del estudiantado.
2. Las universidades otorgarán atención prioritaria a la calidad de la docencia, procurando los medios necesarios a tal fin.
