Artículo 109 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
Artículo 109. Fusión por constitución de una nueva sociedad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los artículos 91, 92 y 93 y los artículos 95 a 108 serán aplicables, sin perjuicio de los artículos 11 y 12, a la fusión por constitución de una nueva sociedad. A dicho efecto, las expresiones «sociedades que se fusionan» o «sociedad absorbida» designarán las sociedades que desaparecen y la expresión «sociedad absorbente» designará la nueva sociedad.
El artículo 91, apartado 2, letra a), de la presente Directiva, será igualmente aplicable a la nueva sociedad.
2. El proyecto de fusión y, si son objeto de un acto separado, la escritura de constitución o el proyecto de la escritura de constitución y los estatutos o el proyecto de estatutos de la nueva sociedad serán aprobados por la junta general de las sociedades que desaparecen.
