Articulo 109 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 109. Régimen disciplinario.

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1. Los estatutos establecerán el régimen disciplinario regulando los tipos de infracciones que puedan producirse en la prestación del trabajo, las sanciones, los órganos y las personas con facultades sancionadoras delegadas.

2. Los estatutos regularán los procedimientos sancionadores con expresión de los trámites, al menos, el de audiencia a las personas interesadas, así como los recursos y los plazos de impugnación de los acuerdos sociales.

3. La expulsión de las personas socias trabajadoras solo podrá acordarla el órgano de administración. Contra esta decisión la persona socia podrá recurrir en el plazo de veinte días desde su notificación ante el comité de recursos que resolverá en el plazo de dos meses o ante la asamblea general que resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado la decisión, se entenderá estimado. El acuerdo de expulsión solo será ejecutivo desde que el órgano correspondiente lo ratifique o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo, aunque el órgano de administración podrá suspender a la persona socia trabajadora de empleo, conservando esta todos sus derechos económicos.