Articulo 109 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 109. Responsabilidad por la gestión de los servicios.
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Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios encomendados, procurando resolver por iniciativa propia las dificultades que encuentren en el cumplimiento de su función. Esta responsabilidad no excluye la que pueda corresponder a sus superiores jerárquicos.
