Articulo 109 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 109 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 109.

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(DEROGADO)

Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

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