Articulo 109 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 109. Adaptación al entorno.
Vigente
Con independencia de la aplicación de la legislación relativa al patrimonio cultural, en los lugares de paisaje abierto y natural de especial interés, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos o núcleos rurales que posean características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, volumen, altura de los edificios, muros y cierres y la instalación de otros elementos rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva del mismo o limiten o impidan la contemplación del conjunto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004