Articulo 109 TR. de la ley de cooperativas
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»Artículo 109. Del plan de apoyo y fomento del cooperativismo
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1. El Consejo Valenciano del Cooperativismo redactará y aprobará un plan de apoyo y fomento del cooperativismo como instrumento de planificación bienal de las políticas y acciones de la Generalitat y el resto de actores relacionados con el cooperativismo.
2. Este plan contará, necesariamente, con medidas de difusión, apoyo a su creación, consolidación, financiación, formación y sensibilización.
3. El plan incluirá necesariamente una memoria económica para concretar los compromisos presupuestarios de la Generalitat en estas políticas.
4. El consejo deberá presentar con carácter semestral un informe de seguimiento y ejecución de las medidas recogidas en el plan.
