Artículo 109 TR. de la Ley de finanzas públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 109. Concepto de evaluación de políticas públicas.
Vigente
A efectos de lo establecido en el presente capítulo, se entiende por evaluación de políticas públicas la valoración de las intervenciones de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en cuanto a funcionamiento, productos e impactos, en relación con las necesidades que se pretenden satisfacer y orientada a proveer información para la toma de decisiones.
Modificaciones
- Modificación realizada (109 (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-05-2020