Artículo 109 TR de la Ley de finanzas públicas
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Artículo 109 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 109. Concepto de evaluación de políticas públicas.

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A efectos de lo establecido en el presente capítulo, se entiende por evaluación de políticas públicas la valoración de las intervenciones de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en cuanto a funcionamiento, productos e impactos, en relación con las necesidades que se pretenden satisfacer y orientada a proveer información para la toma de decisiones.

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