Articulo 109 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 109. Carácter mínimo del régimen legal.
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Las limitaciones establecidas en el régimen de protección del suelo no urbanizable regulado en esta ley foral tienen el carácter de mínimas y básicas, pudiendo el planeamiento establecer condiciones de protección superiores para zonas específicas del suelo no urbanizable, en razón de las específicas condiciones y características del territorio al que se refieran.
