Articulo 109 TR. Ley General de la Hacienda Pública
Artículo 109. Infracciones.
Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior:
Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Junta de Andalucía.
Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería.
Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del Presupuesto que sea aplicable.
Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas.
No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos.
No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 56.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010