Articulo 109 TR Ley Gener...da Pública

Articulo 109 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 109. Infracciones.

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Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior:

  1. Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Junta de Andalucía.

  2. Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería.

  3. Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del Presupuesto que sea aplicable.

  4. Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas.

  5. No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos.

  6. No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 56.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010