Articulo 109 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 109.
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Los Organismos autónomos del Estado podrán garantizar mediante aval, siempre que estén autorizados para ello por sus Leyes fundacionales, los créditos concertados por las Sociedades estatales contempladas en el artículo 6, número 1, apartado a) de esta Ley en cuyo capital participen, debiendo dar cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda de cada uno de los avales que concedan.
